jueves, 21 de abril de 2016

Iniciativa que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal para sancionar el abuso sexual de menores de 18 años

Iniciativa que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal para sancionar el abuso sexual de menores de 18 años

Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Cifras de UNICEF revelan que cada hora 228 adolescentes de América Latina son abusados sexualmente y la nueva modalidad de los pedófilos para captar a sus víctimas es a través de las redes sociales en internet.
En México el delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es la pornografía infantil, seguido del fenómeno grooming. Este término se utiliza para identificar las acciones deliberadas, por parte de un adulto, para establecer lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en Internet, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor. Incluso, como preparación para encuentro sexual.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) advierte que México es considerado el segundo país en el mundo con mayor producción pornografía infantil.
El director de Alianza por la Seguridad en Internet (ASI), advierte que los pedófilos y pederastas han encontrado en estos sitios un catalogo de víctimas, donde los acosadores sexuales buscan relacionarse con niños o adolescentes de entre 12 y 18 años.
Los abusos sexuales a niños tienen dos términos pedofilia y pederastia.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la pedofilia proveniente del vocablo paidofilia como: la atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes; mientras quepederastia es: el abuso sexual cometido con niños, conducta considerada delictiva tipificada en el Código Penal Federal.
Prescindiendo de este caso concreto y a nivel general, la distinción entre la atracción sexual hacia los niños y el delito de abuso sexual de menores. En este primer caso, estamos ante una tendencia psíquica, considerada como enfermedad por la psiquiatría, mientras en el segundo es una práctica, que de igual manera es delictiva.
El abuso sexual infantil o pederastia es toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto la edad, la madurez o el poder.
El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad y desarrollo físico y psicoemocional, y no tanto contra su sexo, por lo que consuma forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional y en donde la secuela puede continuar incluso en la edad adulta.
En su mayoría, los abusadores son varones (entre un 80 y un 95% de los casos) heterosexuales que utilizan la confianza, familiaridad, el engaño y la sorpresa, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima que oscila entre los 8 y 12 años (edades en las que se producen un tercio de todas las agresiones sexuales). El número de niñas que sufren abusos es de 1.5 y en el caso de los niños aumenta 3 veces más respecto a ellas.
Los niños con mayor riesgo de ser objeto de abusos son:
• Aquellos que presentan una capacidad reducida para resistirse o para categorizar o identificar correctamente lo que están sufriendo, como es el caso de niños que todavía no hablan y los que tienen retrasos del desarrollo y discapacidades físicas y psíquicas,
• Aquellos que forman parte de familias desorganizadas o reconstruidas, especialmente los que padecen falta de afecto que, inicialmente, pueden sentirse halagados con las alteraciones del abusador,
• Aquellos en edad prepúbertad con claras muestras de desarrollo físico(sexual);
• Aquellos que son, también víctimas de maltrato.
Entre el 5 y el 10% de los varones han sido objeto en su infancia de abusos sexuales y, de ellos, aproximadamente la mitad ha sufrido un único abuso.
Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales y razas. También en todos los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el interior de los hogares y se presentan habitualmente en forma de tocamientos por parte del padre, los hermanos o el abuelo (las víctimas suelen ser, en este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de amistades del menor y distintos tipos de conocidos, el total constituye entre el 65 y el 5% de los agresores.
Los agresores completamente desconocidos constituyen la cuarta parte de los casos, y, normalmente, ejercen actos de exhibicionismo; sus víctimas son niñas y niños con la misma frecuencia.
Pedófilos y pederastas han buscado vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores.
La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores.
El abuso sexual casi siempre se presenta en varias etapas.
Primeramente, el abusador manipula al niño; es aquí donde se empieza el proceso de ganar confianza del niño. El pederasta gana la confianza haciendo un lazo de amistad con el niño, en su mayoría a través de regalos; o bien, si el pederasta es un familiar puede empezar a demostrar un afecto y cariño especial.
Cuando se ha ganado la confianza, el pederasta empieza a vivir una transición a incluir actos de índole sexual. Estos actos casi siempre son exhibicionismo y voyeurismo, es decir, el abusador permite ser visto y le pide al niño que le deje verlo, con intenciones eróticas. El abuso sexual se completa con el acto sexual en sí mismo.
Para llegar a este punto la confianza ganada por parte del pederasta hacia el niño pasa a coerción y chantaje. Ahora el niño se ve forzado a mantenerse en silencio por el miedo infundido de parte del abusador que además se sustenta por una profunda sensación de culpa y remordimiento en el niño. El pederasta deja en el niño la sensación de que fue él mismo niño, quien lo causo y tiene la culpa de ello.
Las estadísticas demuestran que un altísimo porcentaje del abuso sexual infantil o pederastia, llegan a ésta etapa y ahí se mantiene por años. Y esto se logra por la complicidad y/o negación de más integrantes de la familia, principalmente de los padres.
El tabú social que aun existe en temas de sexualidad fomenta esta etapa de ocultamiento y complicidad.
Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivo recalcar que éste delito deja una huella profunda y dolorosa. La pederastia está considerada como un delito a nivel internacional.
Por lo tanto se pretende reformar la legislación vigente: el Código Penal Federal en su artículo 209 Bis, para reforzar la protección de las niñas, niños y adolescentes y con esto erradicar este delito que ha cobrado muchas víctimas. Por ello la suma importancia de elevar la pena del delito y ampliar el delito para dar más argumentos a los ministerios públicos para erradicar el delito de pederastia.
“Cuando un niño vive un proceso de abuso sexual, necesita toda tipo de ayuda, confianza, comprensión, cariño y apoyo”.
Fundamento legal
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal
Al tenor de lo siguiente:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien, manipule, amenace, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual o conducta sexual indebida con o sin su consentimiento y se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física o moral las penas se aumentarán en una mitad más.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión de manera definitiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo de 2014.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

evidencia del cuestionario de equipo numero 10


Evidencia del cuestionario de equipo numero 11 tema: valor probatorio del documento electromagnético


Evidencia del cuestionario de equipo numero 9 tema contrato electrónico


Evidencia del cuestionario de equipo numero 8 tema: El flujo de datos transfrontera


Evidencia del cuestionario de equipo numero 7 tema: marco jurídico para la protección del sofware


evidencia del cuestionario de equipo numero 6 tema: protección jurídica de los datos personales


Evidencias del cuestionario de equipo numero 5 tema derecho informático


evidencias del cuestionario de equipo numero 4


CUESTIONARIO DEL EQUIPO NUMERO 11 TEMA: VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTROMAGNÉTICO.

UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO
DERECHO INFORMÁTICO

NOMBRE: CAROLINA CANTÚ FAUSTINO
GRADO/GRUPO: 5° “C”
EQUIPO 11   TEMA: VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTROMAGNÉTICO.

1.- ¿En que se caracteriza el documento escrito?
El documento escrito se caracteriza  por que es confiable, es complicado de falsificar y no se puede modificar muy fácil, tiene una base material y es tangible.
2.- ¿En que se caracteriza el documento informático?
El documento informático se caracteriza por su desmaterialización o in materialización, aunque por ello no deja de ser concreto, visible, perceptible,  pues siempre habrá un soporte material (disco magnético, disco óptico numérico etc.)
3 .- ¿En qué consiste el código secreto?
Código secreto: consiste en la combinación de números y/o letras que el sujeto digita sobre el teclado del sistema que utiliza; Ejemplo, los números de identificación personal.
4.- ¿En qué consiste la criptografía?
La criptografía: consiste en la codificación del texto que se va a transmitir (incluyendo elemento de identificación) con la ayuda de claves el algoritmos, realmente incomprensible para el que no posee la clave.

5.- ¿En qué consiste sistema biométrico?
Sistema biométrico: Toma  como elementos identificatorios los rasgos y características físicas del ser humano.
6.- ¿Qué significa la abreviatura  (TEDI).?

La Transferencia Electrónica de Datos Informatizados

EJERCICIO NUMERO. 10 TEMA LOS DELITOS ELECTRONICOS

DERECHO DE LA INFORMÁTICA

EJERCICIO NUMERO. 10
NOMBRE: CAROLINA CANTÚ FAUSTINO
GRADO/GRUPO: 5° “C”____TURNO:_VESPERTINO
FECHA: 19/04/2016________________
CONTESTA CON TUS PROPIAS PALABRAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.


1.- ¿QUE ENTIENDES POR DELITOS ELECTRONICOS?
Es decir que a la computadora ya no solo la utilizamos como un apoyo para el desempeño de nuestras de nuestras actividades cotidianas, o como un medio para conseguir información si no que hoy algunas personas cometen actos ilícitos a través de ellas.

Un delito es una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

2.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS DELITOS ELECTRÓNICOS?.
El delitos es acto humano, es una acción (acción u omisión)
Dicho acto humanos ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligros un interés jurídicamente protegido.
Debe corresponder un tipo legal (figura del delito), definido por la ley, ha de ser un acto típico.
El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.
La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.


3.- ¿DEFINE EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICOS?
Comprenden todas las acciones típicamente antijurídicas para cuya consumación se utiliza o se afecta perjudicialmente una computadora.

4.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PENAL, QUE SE CONSIDERA COMO DELITOS ELECTRÓNICOS?
El bien jurídico tutelado mediante la sanción de los delitos informáticos es la pureza de las técnicas que se presupone las informáticas y el resguardo de los medios involucrados en la computadora electrónica.
Elementos objetivo es todo atentado que signifique  dañar o desviar el correcto uso de la maquina con la finalidad de causar un perjuicio que redunde un beneficio moral o material para si o para otro por el uso indebido de una computadora sin la correspondiente autorización.
El elemento subjetivo debes estar constituido por el dolo o la culpa con que actúa el sujeto activo de los delitos informático.
5.- ¿EN QUE CÓDIGO HABLA SOBRE ESTE TEMA?
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

6.-MENCIONA LOS ARTÍCULOS DONDE SE REFIERE ESTE TEMA.
Articulo 211 bis 1.-al que sin autorización modifique, destruya, o provoque perdida de información contenida en sistema o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis meses o dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

CUESTIONARIO #9 TEMA: CONTRATO ELECTRÓNICO.

DERECHO INFORMÁTICO
CUESTIONARIO #9
TEMA: CONTRATO ELECTRÓNICO.
NOMBRE: CAROLINA CANTÚ FAUSTINO
GRADO/GRUPO: 5° “C”    TURNO: VESPERTINO

1. ¿Cuál es la definición de contrato electrónico? 
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
2. ¿Cuáles son las características básicas del contrato electrónico?
a) Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
b) Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
3. ¿A qué se refiere la contratación directa u ON LINE?
Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
4. ¿Qué es una contratación indirecta u OFF LINE?
Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
5. ¿Cuáles son los requisitos básicos para la existencia de un contrato electrónico? 
I.- Consentimiento de las partes contratantes;
2.- Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
3.-Causa de la obligación que se establezca.
4.- Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.

CUESTIONARIO EQUIPO #8 EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA

UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO
DERECHO INFORMÁTICO
CUESTIONARIO EQUIPO #8
NOMBRE: CAROLINA CANTU FAUSTINO
EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA

1. Concepto del flujo de datos transfrontera.
Es la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y la informática y las telecomunicaciones.
2. Concepto y definición del Internet.
Internet es la unión de todas las redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que se podría definir como una red global en la que se conjuntan todas las redes que utilizan protocolos y que son compatibles entre sí.
3. Concepto de espacio cibernético.
El espacio cibernético es una realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo.
4. ¿Cuáles son los antecedentes del manejo de los datos transfrontera?
En cuanto a los orígenes del problema, podemos decir, que estos se desprenden de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo tele informática o tele mática, la cual comienza a dar forma a partir de la década de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de índole técnica.
5. ¿Cómo se clasifican los flujos de información?
Puede ser clasificado con base en los tipos de información, que busca distinguir entre los contenidos de los datos objeto de transmisión:
Flujos de información científico-técnico.
Flujos de información económico-social.
Flujos de información educativa y cultural.
Flujos de información comercial y financiera.
Flujos de información administrativa.
Flujos relativos a seguridad y a la información.

Exposición del equipo numero 11 VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTROMAGNÉTICO

Exposición del equipo numero 11 VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTROMAGNETICO by carolina cantu

Exposición del equipo numero 8 EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA

Exposicion de equipo numero 8 El Flujo de Datos Transfrontera by carolina cantu

exposición de equipo numero 10 los delitos electrónicos

exposición de equipo numero 10 los delitos electrónicos by carolina cantu

Exposición del equipo numero 9

Exposicion del equipo numero 9 Contrato Electronico. by carolina cantu

Exposicion del equipo numero 2

Diapositivas Del Equipo 2 by carolina cantu

jueves, 7 de abril de 2016

Exposición equipo numero 7 LEY DEL DERECHO DE AUTOR

Exposición equipo numero 7 LEY DEL DERECHO DE AUTOR by carolina cantu

exposición del numero 5

Exposicion equipo numero 5 -Derecho de La Informatica by carolina cantu

exposición del equipo numero 4

equipo numero 4 Informática jurídica by carolina cantu

exposición del equipo numero 6 Protección de Datos personales

exposición del equipo numero 6 Protección de Datos personales by carolina cantu

exposion del equipo numero 3

Derecho de La Informática Equipo 3 by carolina cantu

exposición del equipo numero 1

Exposición Derecho Informático EQUIPO 1 LA INFORMACION COMO BIEN JURIDICO INMATERIAL by carolina cantu

exposicion del equipo numero 10

Equipo num 10 by carolina cantu

evidencias cuestionario del equipo numero 4


evidencias cuestionario del equipo numero 3


Evidencias cuestionario del equipo numero 2


Evidencias cuestionario del equipo numero 1



Ejercicio sobre manejo de las TIC


Primer auto-evaluación evidencia





Cuestionario de la unidad 1 Para la evaluación

Cuestionario de la unidad 1 Para la evaluación
Nombre de la alumna: Carolina Cantú Faustino
Grado: 5° Grupo: C       T/V
1.    ¿Por cuantas palabras están integrado el término informática y que significa?
Está compuesta de las palabras “Información” y “Automática”, es la ciencia del tratamiento, primordialmente por las computadoras.
2.    ¿Cuál es la relación que existe entre derecho e informática?
Se ha interrelacionado mediante dos vías:
La Informática Jurídica y el Derecho de la Información, además con otras disciplinas como la lingüística, la documenta listica, la sociología, la estadística y la pedagogía. Otra conexión es la Comunicación y la Información.
3.    Conceptualiza que es la comunicación.
Es un proceso social fundamental y que ha sido un proceso importante para el estudio de la conducta humana. Sin la comunicación, no existen los grupos humanos.
4.    Define que es la comunicación.
Es la Exteriorización del pensamiento del hombre dentro de su esfera personal, mediante un proceso de transmisión, a través de un canal a otra persona, para ejercer de ésta última, cierta interacción o un estímulo.
5.    ¿Qué es el proceso de comunicación y por cuales elementos esta integrado?
Es la base de todo lo que llamamos social, en el funcionamiento del organismo viviente. Aquél proceso está representado por un emisor, transmisor o canal que lleva implícito el mensaje y un receptor. El elemento es el símbolo, la unidad básica de la Comunicación.
6.    ¿Qué es el lenguaje y como se distingue el lenguaje natural del lenguaje informático?
El Lenguaje, es el medio más importante de exteriorización del conocimiento en la actividad humana y es un elemento indispensable en el proceso de comunicación.
El Lenguaje Natural, es la forma de comunicación de los seres humanos y el Lenguaje Informático, es el seguimiento de una serie de reglas rígidas que un programador utiliza para que se cumpla el proceso de comunicación entre el usuario y la máquina.
7.    ¿Cuale son las funciones principales del lenguaje?
v   Es el vehículo comunicación.
v   Refleja simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad.
v  Hace posible el crecimiento, transmisión de la cultura y el funcionamiento y control de los grupos sociales

8.    ¿Cómo pueden ser los mensajes?
a)    Semióticos.- usan signos convencionales conocidos por el emisor y el receptor, forman letras, signos, fonemas, números.
b)    Morfológicos.- percepción que construye el objeto de una experiencia vicaria, imagen y ruido.

9.    ¿Qué es la información?
Es la Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliarla o precisar los que poseen sobre una materia determinada, “poner en forma” “creer” presentar ordenadamente.
Es el conjunto de datos que hace posible dar forma y contenido de todo el medio ambiente que le rodea y que permite por algún medio ser asimilado de otro de su misma especie, con el fin de provocar efectos en él, con el ánimo de crear, instruir, ordenar, culturizar y educar.
10. ¿Qué es dato?
Es una serie de hechos o acontecimientos que describen o se relacionan con una situación u objeto determinado. A medida que se acumulan los datos y se hacen útiles, entonces llegan a ser información.
11. ¿Qué es derecho a la información?
Es un derecho fundamental reconocido por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.
12. ¿Por qué algunos autores establecen que el derecho a la información es un derecho mixto?
Porque es: tanto un Derecho Individual como un Derecho Social.
13. ¿Por qué algunos autores señalan que el derecho a la información es un derecho difuso?
Porque en él surge como consecuencia de la complejidad de la vida moderna y los avances tecnológicos. Además porque no pertenecen a un grupo, por lo tanto, carecen de representación, tutelan valores, estéticos, artísticos, culturales e implican una participación solidaria del Estado y los particulares para defenderlos o preservarlos.
14. ¿Que implica el derecho a la información frente al hombre?
ü  Libertad de Información.- pensamiento, expresión, difusión, manifestación, acceso y protección.
ü  Libertad de Pensamiento.- necesidad de crear, imaginar, producir ideas.
ü  Libertad de Manifestación de ideas.- el hombre necesita comunicarse y expresar su forma visionaria de las cosas.
ü  Libre acceso a la Información.- necesidad de investigar e inmiscuirse en otro tipo de opiniones.
ü  Libertad de difundir su Información.- el hombre es susceptible de expresar su pensamiento.
ü  Protección a su propia Información.- necesita salvaguardar su integridad física e intelectual respetando a los otros.

15. ¿Que implica el derecho a la información frente al Estado?
v  El reconocimiento al Derecho a la Información, incluye individuos y sociedad.
v  La necesidad de reconocimiento y creación de un Derecho a la Información.
v  Creación de Ombudsman de los medios de comunicación.

16. ¿Cuál es la diferencia entre el derecho a la información y el derecho de la información?
El Derecho a la Información, es un Derecho Público e individual en donde se garantiza que el gobernado esté debidamente enterado de los diversos factores de índole social, político y económico, que se realicen en la sociedad y que afecten o no a la misma.
17. ¿Que implica el derecho a la información frente al Derecho?
§  Derecho a la intimidad, identidad personal.
§  Determinación del tipo de información (política, económica o privada)
§  Circunscripción del Derecho a la Información conforme a los efectos de los derechos a terceros.
§  Restricciones del Derecho a la Información en contra de la moral, los derechos de los terceros, perturbación del orden público o provocación del delito.
§  Asegura al gobernado el acceso a la Información Pública.
§  Garantiza al individuo como tal y a la sociedad la obligación de la autoridad a informar determinando qué y cómo efectuarlo.

18. ¿Cómo definimos la información jurídica?
Se conforma de determinación de las fuentes formales del Derecho. Es lo que emana de uno a varios órganos del Estado, bajo un procedimiento determinado en la ley, que darán contenido a las relaciones sociales, bajo los principios y valores del Derecho que son el Bien Común, Seguridad Pública y Principios Generales del Derecho.
19. ¿En que se encuentra basada la información jurídica?
a)    Base a un nivel protector y coactivo del individuo en sociedad.
b)    Conforma un conjunto de medios para ejercer el poder.
c)    Su valor se basa, no sólo en un conjunto de disposiciones que norman la vida del hombre en sociedad, sino que involucra aspectos individuales.
d)    Es necesaria para gobernantes y gobernados.
e)    Necesita una adecuada estructuración, organización y sistematización para su conocimiento.

20. ¿Bajo qué factores se da la crisis de la información jurídica?
v  El acelerado avance tecnológico en todos los órdenes de la sociedad.
v  El llamado “Estado Social” que es la presencia del Estado en la rectoría de carácter económico para corregir los desequilibrios del liberalismo económico.
v  El fenómeno de la jurisdicción de la sociedad que postula el principio del Estado de Derecho.

21. ¿Cuáles son las soluciones para resolver el problema de la crisis en el manejo de la información jurídica?
Soluciones No Tecnológicas.
  • La reforma del trabajo parlamentario, la reducción de las leyes y la salida judicial.
  • El tratamiento tradicional de la información.
Soluciones Tecnológicas.
  • Se ha mirado a usar la computadora en el ámbito del derecho para tratar la información: Informática Jurídica.

  • La aplicación de la computadora a los problemas de Información Jurídica, así como sus ventajas, es tal que en otros países la aplicación de la computadora es la documentación jurídica, la cual ha dejado de ser una curiosidad para ser ahora una herramienta de trabajo imprescindible.