domingo, 15 de mayo de 2016

EXPOSICIÓN DE EQUIPO NUMERO 22 TEMA LA BIOTECNOLOGÍA

Exposición Equipo Numero 22 TEMA LA BIOTECNOLOGÍA by carolina cantu

CUESTIONARIO DEL EQUIPO NUMERO 22 la biotecnología

1.- ¿Que es la biotecnología?

R= La biotecnología es un área multidisciplinaria, que emplea la 
biología, química y procesos, con gran uso en agricultura, 

farmacia, ciencia de los alimentos, ciencias forestales y medicina. 

Probablemente el primero que usó este término fue el ingeniero 

húngaro Karl Ereky, en 1919.


2.- ¿cuales son los beneficios de la biología molecular ?
Una de las grandes ventajas de la Biología Molecular es que nos permite reconstruir la evolución de los organismos actuales, las relaciones de unos con otros y con tanto detalle como se quiera; lo único que hace falta es invertir el dinero y el esfuerzo necesario. 
Es decir, las ventajas de la Biología Molecular son muchas y una de ellas es que es cuantificable: comparativa entre especies. 
Y otra es la universalidad, no hay rasgos anatómicos con los que se puedan comparar, por ejemplo, las levaduras, los insectos y los humanos y, sin embargo, con las moléculas si se puede hacer.
 Y la tercera ventaja es la multiplicidad, que hay muchos genes, muchas proteínas, miles y, entonces, si uno estudia un gen o una proteína para reconstruir un árbol genealógico, una filogenia, y no obtiene la precisión deseada, entonces puede estudiar otro gen más, etcétera, hasta llegar a la resolución correcta.
3.- ¿Quienes fueron  los primeros en  utilizar  la biotecnología en los alimentos?
Los primeros hombres en utilizar la Biotecnología fueron los sumergido hace 7.000 años, ya que producían alimentos como la cerveza, el vino, el pan, el yogur y el queso haciendo uso del bio-proceso de la fermentación (utilización de bacterias y levaduras que procesan la leche y la transforman en yogur y queso, o procesan la uva o la cebada y la transforman en vino o cerveza).


4.- ¿Porque es importante la biotecnología ambiental?

R= el uso de recursos naturales, así como la obtención de ingentes cantidades de desechos contaminantes y con ello los inicios de los verdaderos dañinos con el medio ambiente.

Dos siglos más tarde y conscientes del daño que se está haciendo al planeta, los ciudadanos reclaman la preservación del 
medio ambiente como un derecho universal, lo que ha conducido 

en la  década de 1990 al desarrollo de la Biotecnología ambiental.

La Biotecnología ambiental no sólo es positiva sino realmente 

necesaria para proteger los recursos naturales y el medio ambiente, 

ya que ayuda a reducir, controlar y resolver las catástrofes 

medioambientales debidas a la acción inadecuada del hombre, 

mediante estrategias de “bio-prevención” y “bio-rremediación”.

La Biotecnología ambiental se encarga por ejemplo del tratamiento de aguas residuales y basuras haciendo uso de microorganismos. También puede limpiar y corregir catástrofes naturales – como los derrames en el mar de combustibles fósiles o la recuperación de suelos calcinados– haciendo uso de bacterias y plantas o trabajar conjuntamente con la Biotecnologia Industrial para la elaboración de biocombustibles a partir de materias primas vegetales o utilizar enzimas para actividades industriales, lo que reduce notablemente la contaminación y permite el mejor cumplimiento de las normativas de protección ambiental.

5.- ¿Cuales son los riesgos inherentes a la biotecnología y cuales son los riesgos que trascienden a la biotecnología?

Los primeros incluyen aquellos que tienen que ver con la seguridad en la alimentación y con la conducta del producto en relación con el medio ambiente. 

En el segundo grupo, los riesgos se derivan del contexto social y político en el cual se utiliza la tecnología, y cómo su uso puede beneficiar o perjudicar los intereses de diferentes grupos sociales.


6.- Beneficios de la biotecnología: 

La Biotecnología trae consigo beneficios para los seres humanos y para el medio ambiente, a traves de todas sus implementaciones en los distintos campos ya mencionados. Aquí se muestran a continuación algunos de los beneficios del uso de Biotecnología:

1.- Rendimiento superior. Mediante los Organismos Genética mente Modificados;  el rendimiento de los cultivos aumenta, dando más alimento por menos recursos, disminuyendo las cosechas perdidas por enfermedad o plagas así como por factores ambientales.

2.- Reducción de pesticidas. Cada vez que un OGM es modificado para resistir una determinada plaga se está contribuyendo a reducir el uso de los plaguicidas asociados a la misma que suelen ser causantes de grandes daños ambientales y a la salud.

3.-Mejora en la nutrición. Se puede llegar a introducir vitaminas y proteínas adicionales en alimentos así como reducir los alérgicos y toxinas naturales. También se puede intentar cultivar en condiciones extremas lo que auxiliaría a los países que tienen menos disposición de alimentos.

4.-Mejora en el desarrollo de nuevos materiales para la industria.
5.-Ayuda al medio ambiente.

viernes, 13 de mayo de 2016

EVIDENCIA DE CUESTIONARIO EQUIPO NUMERO 22 TEMA LA BIOTECNOLOGÍA


EVIDENCIA DE CUESTIONARIO EQUIPO NUMERO 21 EQUIPO NÚMERO 21 TEMA: ACOSO, INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET Y LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS


EVIDENCIA DE CUESTIONARIO EQUIPO 20 TEMA: MERCADO LABORAL (MANUFACTURA DE LOS ROBOTS)


EVIDENCIAS DE CUESTIONARIO EQUIPO 19 TEMA: DERECHO ESPACIAL


EVIDENCIAS CUESTIONARIO EQUIPO 18


EVIDENCIAS CUESTIONARIO EQUIPO NUMERO 17 TEMA: LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO


EVIDENCIAS CUESTIONARIO EQUIPO: 16 TEMA: LEY DE CONSTITUCIÓN DE CRÉDITO.


Evidencias de cuestionario Equipo 15 TEMA: LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO


evidencias de cuestionario EQUIPO #14 TEMA: USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DIGITALES EN E. U. DE AMÉRICA.


evidencias; cuestionario EQUIPO # 13 TEMA: EL USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO


Evidencias cuestionario equipo numero 12 TRATADOS INTERNACIONAL EN MATERIAL DEL USO DE LOS MEDIO ELECTRÓNICO.



jueves, 12 de mayo de 2016

CUESTIONARIO EQUIPO NÚMERO 21 TEMA: ACOSO, INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET Y LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

DERECHO INFORMATICA
EQUIPO NÚMERO 21 TEMA: ACOSO, INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET Y LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS
 

1.- ¿Qué es el acoso por Internet?
Es un tipo de acoso que ocurre a través de la tecnología electrónica.
2.- Define ¿Que es injuria y calumnia por internet?
˜ Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
˜ Calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. 


3.- ¿Porque medios se hace el acoso?
˜ Equipos y dispositivos como teléfonos celulares, computadoras y tabletas además de herramientas de comunicación como sitios de medios sociales, mensajes de texto, chat y sitios web.


4.- Menciona ¿cuáles son los artículos donde se consideraba  como delitos contra el honor?
˜ LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL 
TITULO IX DELITOS CONTRA EL HONOR 
CAPITULO I INJURIAS 
[Artículo 149] [Artículo 150]
˜ LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL 
TITULO IX DELITOS CONTRA EL HONOR 
CAPITULO III CALUMNIA 
[Artículo 153] [Artículo 154] [Artículo 155]

5.-  ¿Que deben de hacer las victimas  ante un ciber-acoso?

Denuncia 

CUESTIONARIO EQUIPO # 20 TEMA: MERCADO LABORAL (MANUFACTURA DE LOS ROBOTS)

EQUIPO # 20
TEMA: MERCADO LABORAL (MANUFACTURA DE LOS ROBOTS)

1.- ¿QUE ES EL MERCADO LABORAL Y COMO COMIENZA?

R=Con la consolidación de las industria a principios XIX cuando los trabajadores organizaron para acabar con las maquina consideradas responsables de los despedidos y los malos salarios.

2.- ¿QUE AUTOR NOS DICE SOBRE LA SUSTITUCIÓN  DE EMPLEO?

R= Roberts, pionero de Internet.

3.- ¿POR QUE JONATHAN GRUDIN NOS DICE”LA TECNOLOGIA SIEMPRE HA CREADO TRABAJO?

R=cuando la población del mundo era de 100 millones de personas había 100 millones de trabajos y raque va a ver gente en paro.

4.- ¿CUALES SON LOS TRABAJOS  QUE NO PUEDEN REALIZAR LOS ROBOTS?

R=creatividad, capacidad, síntesis resoluciones de problemas, innovación la capacidad del ser humano para detectar.

5.- ¿COMO SE CARACTERIZA EL MERCADO LABORAL?

R=Por incremento de la presencia de la mujeres en sectores profesionales.
Aumento de la producción pero reducción de dos puestos de trabajo.

Aparición de nuevas profesiones.

CUESTIONARIO EQUIPO 19 TEMA: DERECHO ESPACIAL

DERECHO DE LA INFORMATICA
EQUIPO 19
TEMA: DERECHO ESPACIAL

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ESPACIAL
R= El conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.”

2.-  ¿QUIÉNES SON SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL?
R= El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él.

3.- ¿POR QUÉ SURGE EL DERECHO ESPACIAL?
R= Porque no había un Derecho especifico que lo regulara

4.- ¿CON LA LLEGADA DE QUÉ INVENTO SURGE EL DERECHO ESPACIAL?
R = Con la llegada de los satélites, se plantearon enseguida una serie de cuestiones básicas en la materia.

5.- ¿QUÉ ÓRGANO INTERNACIONAL JUEGA UN PAPEL PRIMORDIAL EN LA CREACIÓN DEL DERECHO ESPACIAL?
R= La ONU  


CUESTIONARIO EQUIPO #18

DERECHO INFORMÁTICO

EQUIPO #18

1.-¿CÓMO SE PUEDE ACCEDER A LA BANCA VIRTUAL?
R=es la que se puede acceder mediante Internet, puede ser identidades o celular.
2.-¿DÓNDE APARECIÓ LA BANCA ELECTRÓNICA?
R=español a mediado de 1995 de la mano de banco español de crédito.
3.-¿ CUÁLES SON LOS HORARIO Y DÍA DE SERVICIO DE LA BANCA ELECTRÓNICA?
R=comunidades y servicios de conveniencia, las 24 horas al días, 7 días a lo semana. (Acceso global, ahorro tiempo)
4.-¿CON QUE DATO SE OPERA NORMALMENTE LA BANCA VIRTUAL?
R=guardar la contraseña en lugar seguro o mucho mejor, memorizarlo o destruirlo.
5.-¿QUÉ ES EL DINERO ELECTRÓNICO?
R= refiere a dinero que, o bien se emite de forma electrónico,  a través de la utilización de una red ordenada.

Conocido como money efectivo electrónico. Meda electrónica, dinero digital o efectivo.

CUESTIONARIO EQUIPO 17 TEMA: LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

1.- ¿QUE ESTADO DE LA REPÚBLICA MEXICANA HAS SIDO EL ÚNICO QUE HA REFORMADO SU CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES?

R=Estado de nuevo león has sido el único estado de la república mexicana.

2.- ¿QUE ES LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 45?

R=El procedimiento a seguir a través del tribunal virtual, para ello el promoverte .al representar su demanda.

3.- ¿MENCIONA LAS DEFINICIONES QUE SON NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL VIRTUAL?

R=promoción electrónica, usuario, firma, electrónica, acción página o electrónica, notificación, electrónica y expediente electrónico.

4.- ¿RESPECTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ¿Cuáles SON LAS QUE SEÑALA EL ARTICULO.383 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON?

R=deberá ministrar al tribunal los aparatos y elementos necesario para que pueda apresarse el valor de los registro y producirse la imagen.


CUESTIONARIO EQUIPO: 16 TEMA: LEY DE CONSTITUCIÓN DE CRÉDITO.

1.-¿DE QUÉ ORDEN ES LA LEY DE CONSTITUCIÓN DE CRÉDITO?
R=de orden público y observancia  general

2.-¿CUÁL ES SU OBJETO DE LA LEY DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO?
R= regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito.

3.-¿DE ACUERDO AL ARTÍCULO 2 LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, COMO DEBEN DE SER?
R= instituciones de banda múltiples y instituciones de banca de desarrollo.

4.-¿PORQUE ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO?
R= por el banco, instituciones de banca múltiple, de desarrollo y fideicomisos público constituidos por el gobierno federal.

5.-¿QUIÉN RIGE EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO?

R= el estado es quien rige el SBM.

CUESTIONARIO EQUIPO # 15 TEMA: LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO

DERECHO INFORMÁTICA
TEMA: LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
EQUIPO: # 15
1.-¿EN QUÉ PAÍS EXISTE REGULACIÓN EN MATERIA DEL USO DE LOS MEDIO ELECTRÓNICOS?
R= MÉXICO

2.-¿QUÉ LEYES LLEVAN INICIATIVA  EN ESTA ÁREA?
R= LEYES MERCANTILES

3.-¿EL AÑO 29 DE MAYO DE 2000 EN EL CÓDIGO REALIZARON LAS REFORMAS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO?
R= CÓDIGO CIVIL FEDERAL. CÓDIGO DE AMPARO. CÓDIGO PROCEDIMIENTO Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN.

4.-¿MENCIONA ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO CON Y SU RELACIÓN CON LOS MEDIOS ELECTRÓNICO DIGITALES?
R= SE CONSTITUYE CUANDO EN LOS ACTOS DE COMERCIO Y EN LA FORMACIÓN DE LOS MISMOS SE EMPLEAN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.

5.-QUE ES LA SOCIEDAD DE COMERCIO?

R= ES UNA SOCIEDAD QUE TIENE COMO OBJETIVO LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE COMERCIO O, EN GENERAL, UNA ACTIVIDAD SUJETA AL DERECHO MERCANTIL. SE DIFERENCIA DE UNA SOCIEDAD CIVIL EN EL HECHO DE QUE ESTA ÚLTIMA NO CONTEMPLA EN SU OBJETO SOCIAL ACTOS MERCANTILES.

CUESTIONARIO; EQUIPO #14 TEMA: USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DIGITALES EN E. U. DE AMÉRICA.

EQUIPO #14
TEMA: USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DIGITALES EN E. U. DE AMÉRICA.
1.-¿EN QUÉ AÑO SE ADOPTÓ EL ACTA FEDERAL DE ABUSO COMPUTACIÓN?
R= En 1994
2.-¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 094-04 DE FIRMA DIGITAL DE LOS  ESTADOS DE AMÉRICA?
R=  En procedimiento para la acreditación de entidades e certificación de la firma digital.
3.-¿QUÉ PROTOCOLO DEL CANAL EXPERIMENTAL DENOMINADO ARPANET, UTILIZO Y HASTA QUE AÑO FUE UTILIZADA LA TRANSMISIÓN?
R= Utilizo protocolo de canal NCP y hasta el año de 1982.
4.-¿DIGA USTED EL MES Y AÑO DE LA PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA COMUNICACIONES COMPUTARIZADA Y CUÁL FUE  LA SEDE DEL MISMO?
R= En octubre de 1972 en la ciudad de WASHINGTON D.C.
5.-¿QUIÉN ADOPTA A ESCALA FEDERAL Y PROMUEVE  LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS FIRMAS  ELECTRÓNICAS, EN  QUÉ MES Y AÑO Y BAJO QUÉ PRINCIPIO?

R= en el mes de junio del año 2000 bajo el principio de equivalencia funcional que fue adoptada por la “ELECTRONIC SIGANTURES IN GLOBAL AND NATIONAL COMMERCE ACT.”

CUESTIONARIO: EQUIPO # 13 TEMA: EL USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO

DERECHO INFORMATICO
EQUIPO # 13
TEMA:
EL USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO

1. ¿QUÉ DELITOS CONTEMPLABA LA SEGUNDA LEY CONTRA LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA DEL 15 DE MAYO DE 1986 EN ALEMANIA?
•           Espionaje de datos
•           Estafa informática
•           Falsificación de datos probatorios
•           Alteración de datos
•           Sabotaje informático

2. ¿QUE PAÍS DE LATINOAMÉRICA  FUE EL PRIMERO EN SANCIONAR UNA LEY CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS?
R= Chile el 7 de junio de 1993

3. ¿CÓMO SE LLAMA LA LEY DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE HABLA SOBRE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS?
R=  The family education rights

4. ¿MENCIONA DOS PAÍSES DE ASIA QUE CONTEMPLA LA LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DIGITALES?
R= China 1982,
Corea 1948 y
Japón 1946

5. ¿MENCIONA TRES REFORMAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO?
R= Reforma al código de comercio del 29 de abril de 2000 y del 30 de mayo de 2003.
Reforma al Código Civil del 29 de abril de 2000.

Reforma de la Ley Federal de Protección al Consumidor

CUESTIONARIO EQUIPO # 12 TRATADOS INTERNACIONAL EN MATERIAL DEL USO DE LOS MEDIO ELECTRÓNICO.

DERECHO INFORMÁTICO
EQUIPO # 12
TRATADOS INTERNACIONAL EN MATERIAL DEL USO DE LOS MEDIO ELECTRÓNICO.
1.-¿QUE SIGNIFICA LAS SIGLAS “CNUDCMI”?
R= Comisión de la nación unida para el derecho mercantil internacional.
2.-¿DEFINE EL COMERCIO ELECTRÓNICO DE ACUERDO A JOSÉ ANTONIO VILA SOBRINO?
R=como todo la forma de comercio en la cual utiliza  la rede de las ordenadores como medio de comunicación en las agentes diferente.
3.-¿QUÉ ES UN TRATO INTERNACIONAL?
R= es el acuerdo entre cuanto sujeto  de derecho internacional y que se  encuentra rígido por este que puede constar de una a usuario instrumento jurídico, con nexo, siendo diferente si denominación, como acuerdo implica que sea como mínimo dos personas jurídico e influye un tratado internacional.
4.-¿QUÉ SIGNIFICA LA SIGLAS “OMPI”?
R= Organización mundial de propiedad intelectual.
5.-¿TRATADO QUE ADMINISTRA LA “OMI”?
R= Convención de Berna, para protección de trabajo literario y artístico de 1886 y sus revisiones posteriores.
Convención de parís, para la protección industrial d 883.
6.-¿MENCIONA DOS ACUERDO FIRMADOS POR MÉXICO RELATIVOS AL USO DE LOS MEDIO ELECTRÓNICO?
R= la convención de Berna, para protección de las obras literario y artístico de la ley del derecho de autor o de copyright de cada país.


Exposición Equipo numero 21: ACOSO, INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET Y LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Exposición Equipo numero 21: ACOSO, INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET Y LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS by carolina cantu

Exposición Equipo numero 20 Tema: Mercado laboral (manufactura de los robots)

Exposición Equipo numero 20 Tema: Mercado laboral (manufactura de los robots) by carolina cantu

Exposicion Equipo Numero 19 Tema: DERECHO ESPACIAL

Exposicion Equipo Numero 19 Tema: DERECHO ESPACIAL by carolina cantu

Exposición Equipo 18 Tema: E-banking y Dinero Electrónico

Exposición Equipo 18 Tema: E-banking y Dinero Electrónico (1) by carolina cantu

Exposición equipo numero 17 tema: LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Exposición equipo numero 17 tema: LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO by carolina cantu

Exposición EQUIPO numero 16 Tema: CONTRATO ELECTROÓNICO

Exposición EQUIPO numero 16 Tema: CONTRATO ELECTRÓNICO by carolina cantu

Exposición Equipo numero 15 Tema: LOS MEDIOS ELECTRONICOS EN MEXICO

Exposicion Equipo numero 15 Tema:Los Medios Electronicos en Mexico by carolina cantu

Exposición equipo numero 14 tema: Uso y legislación de los medios electrónicos digitales en E. U. DE AMÉRICA.

Exposición equipo numero 14 tema: Uso y legislación de los medios electrónicos digitales en E. U. DE AMÉ... by carolina cantu

Exposicion equipo numero 13 TEMA:EL USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO

Exposicion Equipo 13 TEMA: EL USO Y LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO by carolina cantu

Exposición, EQUIPO NUMERO. 12 TEMA: TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS

Derecho de La Informatica by carolina cantu

jueves, 21 de abril de 2016

Iniciativa que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal para sancionar el abuso sexual de menores de 18 años

Iniciativa que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal para sancionar el abuso sexual de menores de 18 años

Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Cifras de UNICEF revelan que cada hora 228 adolescentes de América Latina son abusados sexualmente y la nueva modalidad de los pedófilos para captar a sus víctimas es a través de las redes sociales en internet.
En México el delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es la pornografía infantil, seguido del fenómeno grooming. Este término se utiliza para identificar las acciones deliberadas, por parte de un adulto, para establecer lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en Internet, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor. Incluso, como preparación para encuentro sexual.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) advierte que México es considerado el segundo país en el mundo con mayor producción pornografía infantil.
El director de Alianza por la Seguridad en Internet (ASI), advierte que los pedófilos y pederastas han encontrado en estos sitios un catalogo de víctimas, donde los acosadores sexuales buscan relacionarse con niños o adolescentes de entre 12 y 18 años.
Los abusos sexuales a niños tienen dos términos pedofilia y pederastia.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la pedofilia proveniente del vocablo paidofilia como: la atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes; mientras quepederastia es: el abuso sexual cometido con niños, conducta considerada delictiva tipificada en el Código Penal Federal.
Prescindiendo de este caso concreto y a nivel general, la distinción entre la atracción sexual hacia los niños y el delito de abuso sexual de menores. En este primer caso, estamos ante una tendencia psíquica, considerada como enfermedad por la psiquiatría, mientras en el segundo es una práctica, que de igual manera es delictiva.
El abuso sexual infantil o pederastia es toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto la edad, la madurez o el poder.
El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad y desarrollo físico y psicoemocional, y no tanto contra su sexo, por lo que consuma forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional y en donde la secuela puede continuar incluso en la edad adulta.
En su mayoría, los abusadores son varones (entre un 80 y un 95% de los casos) heterosexuales que utilizan la confianza, familiaridad, el engaño y la sorpresa, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima que oscila entre los 8 y 12 años (edades en las que se producen un tercio de todas las agresiones sexuales). El número de niñas que sufren abusos es de 1.5 y en el caso de los niños aumenta 3 veces más respecto a ellas.
Los niños con mayor riesgo de ser objeto de abusos son:
• Aquellos que presentan una capacidad reducida para resistirse o para categorizar o identificar correctamente lo que están sufriendo, como es el caso de niños que todavía no hablan y los que tienen retrasos del desarrollo y discapacidades físicas y psíquicas,
• Aquellos que forman parte de familias desorganizadas o reconstruidas, especialmente los que padecen falta de afecto que, inicialmente, pueden sentirse halagados con las alteraciones del abusador,
• Aquellos en edad prepúbertad con claras muestras de desarrollo físico(sexual);
• Aquellos que son, también víctimas de maltrato.
Entre el 5 y el 10% de los varones han sido objeto en su infancia de abusos sexuales y, de ellos, aproximadamente la mitad ha sufrido un único abuso.
Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales y razas. También en todos los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el interior de los hogares y se presentan habitualmente en forma de tocamientos por parte del padre, los hermanos o el abuelo (las víctimas suelen ser, en este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de amistades del menor y distintos tipos de conocidos, el total constituye entre el 65 y el 5% de los agresores.
Los agresores completamente desconocidos constituyen la cuarta parte de los casos, y, normalmente, ejercen actos de exhibicionismo; sus víctimas son niñas y niños con la misma frecuencia.
Pedófilos y pederastas han buscado vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores.
La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores.
El abuso sexual casi siempre se presenta en varias etapas.
Primeramente, el abusador manipula al niño; es aquí donde se empieza el proceso de ganar confianza del niño. El pederasta gana la confianza haciendo un lazo de amistad con el niño, en su mayoría a través de regalos; o bien, si el pederasta es un familiar puede empezar a demostrar un afecto y cariño especial.
Cuando se ha ganado la confianza, el pederasta empieza a vivir una transición a incluir actos de índole sexual. Estos actos casi siempre son exhibicionismo y voyeurismo, es decir, el abusador permite ser visto y le pide al niño que le deje verlo, con intenciones eróticas. El abuso sexual se completa con el acto sexual en sí mismo.
Para llegar a este punto la confianza ganada por parte del pederasta hacia el niño pasa a coerción y chantaje. Ahora el niño se ve forzado a mantenerse en silencio por el miedo infundido de parte del abusador que además se sustenta por una profunda sensación de culpa y remordimiento en el niño. El pederasta deja en el niño la sensación de que fue él mismo niño, quien lo causo y tiene la culpa de ello.
Las estadísticas demuestran que un altísimo porcentaje del abuso sexual infantil o pederastia, llegan a ésta etapa y ahí se mantiene por años. Y esto se logra por la complicidad y/o negación de más integrantes de la familia, principalmente de los padres.
El tabú social que aun existe en temas de sexualidad fomenta esta etapa de ocultamiento y complicidad.
Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivo recalcar que éste delito deja una huella profunda y dolorosa. La pederastia está considerada como un delito a nivel internacional.
Por lo tanto se pretende reformar la legislación vigente: el Código Penal Federal en su artículo 209 Bis, para reforzar la protección de las niñas, niños y adolescentes y con esto erradicar este delito que ha cobrado muchas víctimas. Por ello la suma importancia de elevar la pena del delito y ampliar el delito para dar más argumentos a los ministerios públicos para erradicar el delito de pederastia.
“Cuando un niño vive un proceso de abuso sexual, necesita toda tipo de ayuda, confianza, comprensión, cariño y apoyo”.
Fundamento legal
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal
Al tenor de lo siguiente:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien, manipule, amenace, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual o conducta sexual indebida con o sin su consentimiento y se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física o moral las penas se aumentarán en una mitad más.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión de manera definitiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo de 2014.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)