miércoles, 23 de marzo de 2016
martes, 22 de marzo de 2016
DERECHO A LA INFORMATICA
DERECHO A LA INFORMATICA
TEMA 7
Marco jurídico para la protección del software
Nombre: Carolina Cantú Faustino
Grado: 5t° Grupo: “c” Turno: vespertino
Cuestionario del Equipo Numero 7
1.- Software:
R= El software es un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en una computadora.
2.- Protección jurídica del software:
R=
1. El análisis jurídico tradicional ha tenido que replantearse debido al gran impulso de la informática. Sin embargo dicho replanteamiento nuevamente tiene que repensarse para lograr una mejor eficacia jurídica el intentar proteger al software.
2. Las causas por las cuales se exige una protección jurídica apropiada y adecuada son: la facilidad de copiar un software a bajo costo, su actual comercialización como objeto independiente de venta y las implicancias económicas que de ello se derivan.
3. Existen diversos mecanismos jurídicos de protección, más los programas de computación no se adaptan sino forzadamente a los conceptos de “invención” y “obra protegible”.
4. Se ha planteado, debido a la complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las consideraciones de una “reserva privativa”, establecer una protección específica, sui generis.
5. Dicha protección sui generis puede materializarse tomando los elementos más destacables de las diversas instituciones jurídicas, de modo especial lo concerniente a patentes y derechos de autor, a fin de integrarlos en una estructura nueva y determinada que constituya un derecho particular, conforme a las condiciones específicas a los programas.
6. Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual.
7. Se hace necesaria, en nuestra realidad una protección preventiva del sistema informático en el ámbito administrativo, de futuras acciones delictivas que ya se empiezan a observar y que atentan contra el sistema informático.
8. Afortunadamente esta tipificación de los delitos informáticos con sus correspondientes agravantes, aunque se trate aún de un sistema represivo, es un gran avance, puesto que el pretendido encuadramiento de este tipo de delitos en los tipos tradicionales, implicaría una negación o contradicción al principio de legalidad estricta.
3.- Derecho de Autor:
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley federal del derecho de autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
4.- Derechos patrimoniales:
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
5.- Derechos Morales:
R= El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación..
El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo.
6.- Documento: R= Una de las opciones de software para proteger documentos es Crypto Forge, un programa que permite proteger la privacidad de archivos, carpetas y mensajes confidenciales. Una vez que la información ha sido encriptada puede ser almacenada en un medio inseguro o transmitida en una red insegura (como Internet) y aun así permanecer en el más estricto secreto.
Otro de los programas disponibles para proteger documentos es Cryptext, una opción sencilla de usar y además, gratis. Con este software se puede encriptar ficheros de modo potente y el programa se agrega a las opciones del menú contextual de Windows, por lo que estará siempre disponible de modo cercano para el usuario.
derecho a la informática
UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO
DERECHO INFORMATICA
TEMA: PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES.
Alumna: Carolina Cantú Faustino
Grado: 5t° grupo: “C” Turno: Vespertino
Cuestionario del Equipo Numero 6
1.- ¿Concepto de datos personales?
R= los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable.
Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.
Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
2.- ¿Cómo se clasifican los archivos con informaciones de tipo personal?
R=
Archivo publico
Archivo privado
Archivo manuales
Archivo personas físicas
3.- ¿Bases de datos, pueden ser de?
Carácter publico
Carácter privado
4.- ¿Cuál es la importancia de los datos personales?
R= En la era de las comunicaciones, el manejo e intercambio de datos se ha convertido en una práctica habitual, lo mismo para el sector público que para las empresas, las cuales los utilizan para el desarrollo de sus actividades cotidianas, tales como:
• Venta de bienes (libros por Internet o un coche en una agencia).
• Contratación de servicios (análisis clínicos, un seguro de vida o la inscripción a una escuela).
• Oferta de empleo (al presentar el currículum o llenar una solicitud laboral).
5.- ¿Qué es el derecho a la intimidad?
R= El derecho a la intimidad es un derecho fundamental inherente a la persona.
DERECHO INFORMATICA
TEMA: PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES.
Alumna: Carolina Cantú Faustino
Grado: 5t° grupo: “C” Turno: Vespertino
Cuestionario del Equipo Numero 6
1.- ¿Concepto de datos personales?
R= los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable.
Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.
Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
2.- ¿Cómo se clasifican los archivos con informaciones de tipo personal?
R=
Archivo publico
Archivo privado
Archivo manuales
Archivo personas físicas
3.- ¿Bases de datos, pueden ser de?
Carácter publico
Carácter privado
4.- ¿Cuál es la importancia de los datos personales?
R= En la era de las comunicaciones, el manejo e intercambio de datos se ha convertido en una práctica habitual, lo mismo para el sector público que para las empresas, las cuales los utilizan para el desarrollo de sus actividades cotidianas, tales como:
• Venta de bienes (libros por Internet o un coche en una agencia).
• Contratación de servicios (análisis clínicos, un seguro de vida o la inscripción a una escuela).
• Oferta de empleo (al presentar el currículum o llenar una solicitud laboral).
5.- ¿Qué es el derecho a la intimidad?
R= El derecho a la intimidad es un derecho fundamental inherente a la persona.
Derecho a la informática
Derecho a la informática
Tema: Derecho informático
Nombre: Carolina Cantú Faustino.
5t° Año-------Grupo: C---------- turno: vespertino
Cuestionario del Equipo Numero 5
1.- ¿De dónde proviene el origen de derecho informático?
R= El término Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.
2.- ¿Define el concepto de derecho informático?
R=El derecho informático de define como conjunto, principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre derecho y la informática.
3.- ¿Menciona el objeto y método del derecho informático?
R= El Derecho Informático es una nueva disciplina Jurídica que tiene como objeto inmediato de estudio la informática y como objeto mediato la información. Su método científico se caracteriza por desarrollar las instituciones jurídicas informáticas e interrelacionarlas sistemáticamente con la realidad; así, se tiene que los problemas derivados del software, de la información computarizada, del hardware, firmware, shareware y otros bienes, son tratados desde sus distintos alcances en el ordenamiento legal, buscando coherencia y tratamiento integral.
4.- ¿Menciona una característica del derecho informático?
R= Características
• Es un Derecho moderno, en comparación con otras ramas tradicionales del Derecho, que tiene sus orígenes en los problemas generados por la Implementación de la computadora en la sociedad. Se recordará que el impulso y posterior desarrollo de las computadoras data de los años 50 del siglo XX.
• Es un Derecho íntimamente influenciado por las tecnologías en general, debido a que éstas han permitido un desarrollo sostenido de la computadora y su entorno, por ejemplo, en la actualidad se tienen una serie de problemas jurídicos generados por el uso de Internet en las diversas actividades de las personas.
• Es un Derecho que se encuentra ligado al proceso de globalización, por lo que el jurista se encuentra obligado a resolver el problema del juez competente, el mismo que debe conocer y dar solución a determinado caso concreto, debiendo asimismo, analizar todo aquello que esté relacionado con la ley aplicable a cada situación en particular.
• Es un Derecho que necesariamente debe ser legislado en leyes especiales, debido a que su objeto de estudio, así como sus formas de regulación son muy dinámicas.
• Es un Derecho autónomo, con instituciones propias que se encarga de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el avance científico en el ámbito de su competencia. Es importante indicar, que conforme transcurre el tiempo surgen nuevas dificultades legales no previstas por el jurista, el legislador o el juez, pero que el Derecho informático permite solucionar, hecho que refuerza y sustenta la característica en mención.
5.- ¿Con que otras ramas del derecho se relaciona el derecho informático?
R= Relación con otras ramas del Derecho
Con el Derecho Constitucional
El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y maneja miento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. De allí, que se debe resaltar que dicho maneja miento y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.
Con el Derecho Penal
En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.
Con los Derechos Humanos
Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.
Con la propiedad intelectual
En las naciones se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.
Tema: Derecho informático
Nombre: Carolina Cantú Faustino.
5t° Año-------Grupo: C---------- turno: vespertino
Cuestionario del Equipo Numero 5
1.- ¿De dónde proviene el origen de derecho informático?
R= El término Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.
2.- ¿Define el concepto de derecho informático?
R=El derecho informático de define como conjunto, principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre derecho y la informática.
3.- ¿Menciona el objeto y método del derecho informático?
R= El Derecho Informático es una nueva disciplina Jurídica que tiene como objeto inmediato de estudio la informática y como objeto mediato la información. Su método científico se caracteriza por desarrollar las instituciones jurídicas informáticas e interrelacionarlas sistemáticamente con la realidad; así, se tiene que los problemas derivados del software, de la información computarizada, del hardware, firmware, shareware y otros bienes, son tratados desde sus distintos alcances en el ordenamiento legal, buscando coherencia y tratamiento integral.
4.- ¿Menciona una característica del derecho informático?
R= Características
• Es un Derecho moderno, en comparación con otras ramas tradicionales del Derecho, que tiene sus orígenes en los problemas generados por la Implementación de la computadora en la sociedad. Se recordará que el impulso y posterior desarrollo de las computadoras data de los años 50 del siglo XX.
• Es un Derecho íntimamente influenciado por las tecnologías en general, debido a que éstas han permitido un desarrollo sostenido de la computadora y su entorno, por ejemplo, en la actualidad se tienen una serie de problemas jurídicos generados por el uso de Internet en las diversas actividades de las personas.
• Es un Derecho que se encuentra ligado al proceso de globalización, por lo que el jurista se encuentra obligado a resolver el problema del juez competente, el mismo que debe conocer y dar solución a determinado caso concreto, debiendo asimismo, analizar todo aquello que esté relacionado con la ley aplicable a cada situación en particular.
• Es un Derecho que necesariamente debe ser legislado en leyes especiales, debido a que su objeto de estudio, así como sus formas de regulación son muy dinámicas.
• Es un Derecho autónomo, con instituciones propias que se encarga de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el avance científico en el ámbito de su competencia. Es importante indicar, que conforme transcurre el tiempo surgen nuevas dificultades legales no previstas por el jurista, el legislador o el juez, pero que el Derecho informático permite solucionar, hecho que refuerza y sustenta la característica en mención.
5.- ¿Con que otras ramas del derecho se relaciona el derecho informático?
R= Relación con otras ramas del Derecho
Con el Derecho Constitucional
El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y maneja miento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. De allí, que se debe resaltar que dicho maneja miento y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.
Con el Derecho Penal
En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.
Con los Derechos Humanos
Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.
Con la propiedad intelectual
En las naciones se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.
Derecho a la informática
Tema 4: la informática jurídica
Cuestionario del Equipo
Numero 4
Alumna: Carolina Cantú Faustino
Grado: 5t° Grupo: “C” Turno: Vespertino
1.- ¿En qué consiste la información jurídica?
R= La informática jurídica consiste en una
ciencia que estudia los recursos informáticos (hardware y software) para la
mejora de los procesos -análisis, investigación y gestión - en el ámbito
jurídico.
2.-
¿Dónde y en año se realizó la primera aplicación de una máquina de
cálculo al ambiente jurídico?
R= La primera aplicación de una máquina de
cálculo al ambiente jurídico se realizó en la Cámara de Representante del
estado de Ohio (EE.UU.) en 1938, con el uso de una máquina de tarjetas
perforadas para el control y seguimiento de las iniciativas de ley presentadas.
3.- ¿Cómo
se clasifica la informática jurídica?
·
Informática Jurídica Documental, que consiste
en la creación, almacenamiento y recuperación de información jurídica como
leyes, doctrina, jurisprudencia, documentos administrativos, contratos y
convenios, expedientes judiciales, notariales y registrales.
·
Informática jurídica de gestión y control: se
compone de programas a través de los cuales se asiste en la realización de
actos y gestiones de tipo jurídicos, como contratos, certificaciones, mandatos
judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática jurídica de gestión y
control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico
adjetivas. De acuerdo al uso profesional que se le dé, la informática de
gestión y control puede subclasificarse en:
·
Informática Registral: es la que la
Administración Pública aplica para el tratamiento electrónico de información
catalogada a su cargo. Es una clasificación que se posee características de la
modalidad documental y la de gestión, ya que implica el almacenamiento de
información pero también su actualización.
·
Informática Parlamentaria: se aplica al campo
de la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias, en tareas
como información legislativa, diario de debates, bibliografía, hemerografía,
control de gestión de proyectos, control de legislación a partir de su relación
para determinar derogaciones, publicidad de los actos de gobierno, entre otros.
·
Informática de Gestión de Estudios Jurídicos:
administra la gestión del estudio jurídico, agilizando los procesos.
Administra, entre otros aspectos, la agenda de plazos; los casos; la agenda de
clientes; la facturación y cobranza; el procesamiento de textos; la consulta de
legislación, doctrina y jurisprudencia; y la administración de recursos
humanos.
·
Informática Notarial: con características
compartidas con la gestión de estudios jurídicos, pero orientado a la
generación de documentos y la interacción con la informática Registral.
·
Informática Jurídica Decisoria o Meta
documental, a través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, a
través de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a ciertas
problemáticas jurídicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia
artificial pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y
corregirse errores ortográficos y gramaticales.
4.-
¿Qué es un derecho informático?
El derecho informático es el conjunto de
principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la
interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones,
especialmente la tecnología de la información.
5.-
¿Cuál es la diferencia de informática jurídica y derecho informático?
A diferencia de la informática jurídica, que
es una rama de la informática dedicada a las ciencias jurídicas, el derecho
informático es una rama del derecho, que nace recientemente, y cuya definición
acabamos de ver.
Derecho a la informática
Ejercicio #3
Grado: 5° Grupo: ”C” Turno: Vespertino
Alumna: Carolina Cantú Faustino
1.- ¿Qué es el derecho a la información?
R= El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática".
2.- ¿En qué año y para que se publicó en el diario oficial de la federación L.F.T.A.I.P.G.?
R= 11 de junio del 2002 para que los ciudadanos tengan la oportunidad de acceso a la información de las instituciones y organismo del estado.
3.- ¿Cuál es la base constitucional del acceso a la información del derecho a saber y la obligación de informar?
R= La base constitucional lo marca en los siguientes arts. 6, 7, 8 y 9 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
4.- ¿Cuáles son los plazos y costos para tener acceso a la información?
R=20 días y $1 peso por cada copia etc.
5.- ¿Según JUAN JOSÉ RÍOS ESTAVILLO, las implicaciones del derecho a la información son?
R= Frente al hombre, frente al estado y frente al derecho.
6.- ¿Cuáles son las libertades que implicación del derecho a la información frente al hombre?
R=
a) La libertad recibir información.
b) La libertad de pensamiento.
c) La libertad de manifestación de las ideas.
d) La libertad de expresión.
e) Libertad acceso a la información.
f) La protección a su propia información.
7.- ¿Qué es la información jurídica?
R= Es el conjunto de técnicas destinada al tratamiento lógico y autoestima de la información.
Ejercicio #3
Grado: 5° Grupo: ”C” Turno: Vespertino
Alumna: Carolina Cantú Faustino
1.- ¿Qué es el derecho a la información?
R= El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática".
2.- ¿En qué año y para que se publicó en el diario oficial de la federación L.F.T.A.I.P.G.?
R= 11 de junio del 2002 para que los ciudadanos tengan la oportunidad de acceso a la información de las instituciones y organismo del estado.
3.- ¿Cuál es la base constitucional del acceso a la información del derecho a saber y la obligación de informar?
R= La base constitucional lo marca en los siguientes arts. 6, 7, 8 y 9 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
4.- ¿Cuáles son los plazos y costos para tener acceso a la información?
R=20 días y $1 peso por cada copia etc.
5.- ¿Según JUAN JOSÉ RÍOS ESTAVILLO, las implicaciones del derecho a la información son?
R= Frente al hombre, frente al estado y frente al derecho.
6.- ¿Cuáles son las libertades que implicación del derecho a la información frente al hombre?
R=
a) La libertad recibir información.
b) La libertad de pensamiento.
c) La libertad de manifestación de las ideas.
d) La libertad de expresión.
e) Libertad acceso a la información.
f) La protección a su propia información.
7.- ¿Qué es la información jurídica?
R= Es el conjunto de técnicas destinada al tratamiento lógico y autoestima de la información.
viernes, 18 de marzo de 2016
Derecho informática
Ejercicio
numero 2
Derecho
informático
Nombre: Carolina
Cantú Faustino
5to.
Año—grupo: c
Contesta
con tus propias palabras las siguientes preguntas:
1. ¿Qué
es el derecho de acceso a la información?
R= El derecho acceso a la información se
define como el derecho de una persona de buscar, recibir y difundir
información en poder del gobierno u administraciones públicas. Y es
el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información
que se encuentra en cualquier entidad estatal.
2. ¿Quiénes
pueden ejercer ese derecho?
R= Toda persona -natural
o jurídica, nacional o extranjera- tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier órgano de la Administración del Estado.
3. ¿Para
qué sirve el acceso a la información?
R= Garantiza a toda persona conocer el proceso y la toma decisiones públicas,
así como solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y
publicar información en posesión de instituciones públicas o privadas que
administren o apliquen recursos públicos.
4.
¿Qué información pública debe estar
disponible en la web?
R= -Descripción de estructura orgánica, funciones y deberes.
– Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
– Directorio con cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de empleados y funcionarios, así como las escalas salariales de todos los trabajadores de la entidad.
– Plan de compras anual, contrataciones adjudicadas, obras públicas y bienes adquiridos o arrendados.
– Detalles de los servicios que prestan y trámites que se agotan en la entidad, incluyendo normas, costos, formatos, formularios y protocolos, entre otros.
– Descripción de los procesos para tomar decisiones.
– Mecanismos de presentación de quejas y solicitudes.
– Un registro de activos de información, que consiste en una lista categorizada de toda la información que tienen y cuál está disponible para el público.
– Un esquema de cómo se publicará la información.
– Datos abiertos.
– Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
– Directorio con cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de empleados y funcionarios, así como las escalas salariales de todos los trabajadores de la entidad.
– Plan de compras anual, contrataciones adjudicadas, obras públicas y bienes adquiridos o arrendados.
– Detalles de los servicios que prestan y trámites que se agotan en la entidad, incluyendo normas, costos, formatos, formularios y protocolos, entre otros.
– Descripción de los procesos para tomar decisiones.
– Mecanismos de presentación de quejas y solicitudes.
– Un registro de activos de información, que consiste en una lista categorizada de toda la información que tienen y cuál está disponible para el público.
– Un esquema de cómo se publicará la información.
– Datos abiertos.
5.
¿Menciona algunos autores que consideran el
derecho de información como un derecho individual?
Existen autores que consideran el derecho a la información como un derecho individual, para otros como uno social y hay otros autores como, Sergio López, el ministro Aguirre Anguiano.
6.
¿Cómo se ejerce el derecho de acceso a la información
pública?
Art.
6 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Toda persona,
sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
jueves, 17 de marzo de 2016
Derecho informático 22 de febrero de 2016
EJERCICIO NUMERO 01
Alumna: Carolina Cantu Faustino Grupo: "C" T/V
Muy buenas tardes estimados compañeros del 5to. Año, , grupo "c" turno vespertino, de la unidad académica de derecho, dependiente de la universidad autónoma de guerrero UAGro.
El presente es parte del trabajo que contempla la exposición y la realización de este pequeño peo significativo ejercicio de reflexión y concreción del aprendizaje aprendido; por esta razón, te invitamos a que con tus propias palabras contestes lo siguiente:
1.- ¿Que entiendes por la información?
R= Se trata del conjunto de datos, añadidos, procesados, relacionados, y la interpretación de un conjunto de datos referentes a un tema, también es considerada un bien valioso, y su importancia varía dependiendo de su uso, propósito y contexto.
R= Se trata del conjunto de datos, añadidos, procesados, relacionados, y la interpretación de un conjunto de datos referentes a un tema, también es considerada un bien valioso, y su importancia varía dependiendo de su uso, propósito y contexto.
2.-¿Que es un dato y cuantos tipos de datos conoces?
R= Los datos son números, letras o símbolos que describen objetos, condiciones o situaciones.
a) Datos numéricos:
·
Enteros.
·
Reales.
·
Reales
decimales.
·
Reales
exponenciales.
b) Datos
alfanuméricos:
·
De
carácter.
·
De
cadena.
c) Datos
lógicos:
·
Verdadero
[True]
·
Falso
[False]
·
3.-¿Que es comunicación y cuales son los elementos inherentes a ella?
R= Comunicación (del latín communicatĭo, -ōnis1 ) es la actividad consciente de intercambiar información entre dos o más participantes con el fin de transmitir o recibir significados a través de un sistema compartido de signos y normas semánticas. Los pasos básicos de la comunicación son la formación de una intención de comunicar, la composición del mensaje, la codificación del mensaje, la transmisión de la señal, la recepción de la señal, la de codificación del mensaje y, finalmente, la interpretación del mensaje por parte de un receptor.
ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN
Los elementos que intervienen en un acto de comunicación son:
Emisor: Produce el mensaje y lo envía.
Receptor: Recibe el mensaje y lo interpreta.
Código: Conjunto de signos y reglas que el emisor y el receptor conocen y que sirven para codificar y
decodificar el mensaje.
Mensaje: Enunciado enviado por el emisor y recibido por el receptor.
Canal: Medio físico por donde circula el mensaje.
Situación: Circunstancias psicológicas, sociales, emocionales, etc. que rodean al E y al R y que condicionan
el mensaje e influyen en su transmisión y recepción.
Referente: Elemento, situación real a la que se refiere el emisor.
Ruido: Cualquier interferencia que, afectando a cualquiera de los demás elementos, produce el fracaso del
acto de comunicación.
R= Comunicación (del latín communicatĭo, -ōnis1 ) es la actividad consciente de intercambiar información entre dos o más participantes con el fin de transmitir o recibir significados a través de un sistema compartido de signos y normas semánticas. Los pasos básicos de la comunicación son la formación de una intención de comunicar, la composición del mensaje, la codificación del mensaje, la transmisión de la señal, la recepción de la señal, la de codificación del mensaje y, finalmente, la interpretación del mensaje por parte de un receptor.
ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN
Los elementos que intervienen en un acto de comunicación son:
Emisor: Produce el mensaje y lo envía.
Receptor: Recibe el mensaje y lo interpreta.
Código: Conjunto de signos y reglas que el emisor y el receptor conocen y que sirven para codificar y
decodificar el mensaje.
Mensaje: Enunciado enviado por el emisor y recibido por el receptor.
Canal: Medio físico por donde circula el mensaje.
Situación: Circunstancias psicológicas, sociales, emocionales, etc. que rodean al E y al R y que condicionan
el mensaje e influyen en su transmisión y recepción.
Referente: Elemento, situación real a la que se refiere el emisor.
Ruido: Cualquier interferencia que, afectando a cualquiera de los demás elementos, produce el fracaso del
acto de comunicación.
4.- ¿Qué entiendes por ciencia?
R= La ciencia es el conocimiento que se obtiene mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico.
5.- ¿.Que es tecnología?
R=Tecnología es el conjunto de conocimientos técnicos, científicamente ordenados, que permiten diseñar, crear bienes, servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de la humanidad. Es una palabra de origen griego, τεχνολογία, formada por téchnē (τέχνη, arte, técnica u oficio, que puede ser traducido como destreza) y logía (λογία, el estudio de algo).
6.- ¿Qué relación encuentras entre ciencia y tecnología?
R= La tecnología es la aplicación del conocimiento científico en el que hacer productivo del ser humano.
Podemos decir que la tecnología aplica los conocimientos de la ciencia para obtener productos que influyen en la vida de las personas; por ejemplo, los tractores, las máquinas de escribir o coser, el telégrafo, las computadoras, entre otros.
7.- ¿Que entiendes por sociedad de la información?
R=La sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información, juegan un papel esencial en las actividades sociales, culturales y económicas. La noción de sociedad de la información ha sido inspirada por los programas de desarrollo de los países industrializados, y el término ha tenido una connotación más bien política que teórica, pues a menudo se presenta como una aspiración estratégica que permitiría superar el estancamiento social.
8.- La sociedad de la información la concibes como un
bien jurídico material o inmaterial.
R= Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del siglo XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del ius puniendi.
Según von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.
9.- ¿Que consideras positivo en la exposición y ejercicio que aplico el equipo numero 1?
R= Regular.
10.- ¿Que consideras negativo en la exposición y
ejercicio que aplico el equipo núm. 1?
R= Regular.
11.- ¿Que consideras interesante de la exposición y el
ejercicio del equipo núm. 1?
R= Regular.
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